La LOPIVI desde el banquillo: qué debe saber y hacer el entrenador de fútbol base

La LOPIVI obliga al entrenador de fútbol base a comunicar de inmediato cualquier indicio de violencia contra un menor y a acreditar que no ha sido condenado por delitos sexuales; los protocolos y el delegado de protección corresponden al club.
- Deber de comunicar: inmediato, arts. 15 y 16 de la LO 8/2021.
- Certificado negativo: art. 57, también para voluntarios.
- Club: protocolos, monitorización y delegado de protección (art. 48.1).
- Curso LOPIVI: la ley no lo exige al entrenador.
Qué obliga al entrenador y qué obliga al club
La LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021) reparte las obligaciones entre cada persona y la entidad deportiva. Para el entrenador, las claves son comunicar los indicios de violencia y acreditar que cumple el requisito del certificado; los protocolos y la figura de protección corresponden al club.
Deber de comunicar. Los artículos 15 y 16 obligan a comunicar de inmediato cualquier indicio de violencia contra un menor. Si puede ser delito, hay que avisar también a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial. El artículo 16 incluye expresamente al personal cualificado de centros deportivos y de ocio.
Certificado negativo. El artículo 57 exige no haber sido condenado por delitos sexuales ni trata de seres humanos para cualquier actividad con contacto habitual con menores, sea remunerada o voluntaria. Ese contacto debe ser repetido, directo y regular. Explicamos cómo pedir el certificado de delitos sexuales para entrenadores.
El certificado solo recoge condenas inscritas. El anteproyecto de reforma cita un informe de Save the Children de 2023 según el cual el 96 % de las personas agresoras no tenía antecedentes penales por violencia sexual. Por eso la protección también depende de las obligaciones del club. Consulta el texto del anteproyecto de reforma de la LOPIVI.
Obligaciones del club. El artículo 48.1 exige a las entidades deportivas con actividad habitual de menores aplicar protocolos, vigilar su cumplimiento y designar a una persona delegada de protección. También deben combatir la discriminación, fomentar la participación infantil y mejorar la comunicación con las familias. El artículo 47 extiende los protocolos a centros deportivos, federaciones y escuelas municipales; la Ley del Deporte (art. 7.1) refuerza esta obligación.
No se exige un curso LOPIVI concreto al entrenador. La ley encarga a las administraciones promover formación especializada (art. 5.1) y programas para detectar la violencia (art. 25.1). Además, el club debe ofrecer formación sobre discapacidad y deporte inclusivo (art. 48.2), sin que la ley fije contenidos u horas. Clubes y federaciones pueden imponer formación propia. Para los requisitos de titulación, consulta cómo ser entrenador de fútbol base.
El delegado de protección del club: quién es y cuándo acudir a él
El delegado de protección es la figura que el club designa por exigencia del artículo 48.1.c. Los menores pueden acudir a él con sus inquietudes, difunde y vela por el cumplimiento de los protocolos e inicia las comunicaciones pertinentes cuando se detecta una situación de violencia. La RFFM lo llama Delegado/a de Bienestar y Protección; el protocolo de la RFEF, delegado de protección.
Acude ante una sospecha. El protocolo de protección de la RFEF pide a entrenadores y personal técnico comunicar al coordinador o delegado cualquier riesgo, sospecha de maltrato o incumplimiento del protocolo. La ley habla de indicios: no hace falta tener pruebas.
Tu papel es prevenir y comunicar, no investigar. El protocolo de la RFEF define al personal deportivo como agente de prevención y notificación. El delegado reúne la información disponible para trasladarla a las autoridades; no tiene que investigar a fondo ni quien comunica debe demostrar lo ocurrido.
La RFEF impulsa la designación de esta figura en los clubes. En las jornadas Impulso Grassroots del 10 y 11 de febrero de 2026 participaron 21 federaciones territoriales; Luis de la Fuente pidió proteger a los niños de conductas inadecuadas de compañeros, entrenadores y familias. La RFEF volvió a reunir a sus delegados federativos el 20 de octubre de 2026 para fijar la hoja de ruta de la temporada. Lee las conclusiones de Impulso Grassroots y la jornada de formación de octubre.
Sin delegado, el deber sigue. Si el club no ha designado a nadie, el deber de comunicar de los artículos 15 y 16 sigue vigente: no depende de que exista delegado.
Al empezar la temporada, hay que preguntar al club quién es el delegado y cómo localizarle. Para el resto de la puesta en marcha están los consejos del primer año como entrenador.
Normas de conducta del día a día: lo que exige la ley y lo que es buena práctica
Dos planos distintos. La ley fija obligaciones generales (comunicar, acreditar el certificado, aplicar protocolos en el club), pero no detalla cómo debe comportarse un entrenador en el vestuario o en el coche. Esas pautas salen de los protocolos federativos, que son obligatorios solo cuando la federación o el club los imponen.
Imagen de los menores. El artículo 7.3 de la Ley 39/2022 del Deporte prohíbe explotar económicamente la imagen de un deportista menor sin consentimiento expreso de su familia o tutor. También pide proteger especialmente las fotos y vídeos publicados en internet, redes y mensajería, y evitar los que no tengan interés deportivo o perjudiquen al menor.
Buenas prácticas del protocolo de la RFEF. Su código de conducta, obligatorio para su personal y voluntariado, pide comunicar cualquier duda sobre mala praxis o abuso. También recomienda no quedarse a solas con menores en espacios cerrados sin autorización, no llevarlos en coche privado sin permiso (salvo emergencia), no fotografiar en vestuarios y no mantener conversaciones privadas desde cuentas personales.
Vestuarios y comunicaciones. El protocolo de la RFEF prohíbe móviles y grabaciones en vestuarios y recomienda que haya dos adultos cuando un menor esté en un espacio no público ni visible. También propone comunicarse con menores a través de sus familias, incluir a dos adultos en los grupos de WhatsApp y evitar los mensajes privados desde cuentas personales. Más pautas para coordinarse con las familias en la guía sobre gestión de padres en fútbol base.
protocolo de la RFFM. El de la Real Federación de Fútbol de Madrid, fechado el 18 de octubre de 2023, establece que sus disposiciones son de obligado cumplimiento para los clubes y entidades relacionados con la RFFM. Pide además un certificado nuevo cada 12 meses de actividad o en cada incorporación, aunque admite que la normativa vigente no dispone la necesidad de renovarlo: es una norma de la RFFM, no de la ley. Otras federaciones y comunidades pueden tener el suyo, y el que cuenta es el del club y el de su federación.
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Si un niño cuenta algo o hay sospechas: pasos a seguir
Estos pasos combinan la LOPIVI con los protocolos de la RFEF, la RFFM y el Instituto Aragonés de la Juventud. El orden importa: primero protege al menor; después comunica y deja constancia por escrito.
Escucha sin interrogar. El protocolo del Instituto Aragonés de la Juventud recomienda anotar lo que cuenta el menor sin entrevistarlo: las preguntas pueden perjudicar una posible denuncia. No interrogar no significa dejar de atender sus necesidades emocionales. No prometas guardar el secreto: comunica enseguida la sospecha al delegado o, si no existe, al coordinador o responsable. Si su seguridad está en riesgo, avisa también a los servicios sociales y a la policía o Fiscalía (art. 16.2). Registra sus palabras literalmente, sin interpretarlas, y coordina con el delegado cómo informar a la familia, salvo que haya indicios contra ella.
Teléfonos del protocolo de la RFEF: Guardia Civil, 062; Policía Nacional, 091; urgencias, 112; y Teléfono Europeo de Ayuda a la Infancia, 116 111, gratuito, confidencial y disponible las 24 horas todos los días del año.
Lo que la ley no dice sobre sanciones y lo que viene
La LOPIVI no fija multas por no tener delegado de protección. El artículo 48 impone la obligación, pero no tipifica una sanción propia ni una cuantía. Las horquillas de multas que circulan en algunas páginas no figuran en el articulado de la LOPIVI.
Las sanciones dependen de cada comunidad autónoma. El artículo 59.3 encomienda a las comunidades autónomas establecer, por norma con rango de ley, el régimen sancionador por incumplir el requisito del certificado (art. 57.1). Para otras obligaciones, como designar al delegado, la LOPIVI no concreta cuantías: hay que consultar la normativa de la comunidad autónoma y la de la federación.
La LISOS sí recoge una infracción laboral. La disposición final duodécima de la LOPIVI añadió el apartado 19 al artículo 8 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (infracciones muy graves): incumplir el artículo 57.3, que prohíbe a empresas y entidades dar ocupación en actividades con menores a quien tenga antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. Afecta a la entidad que da la ocupación.
La reforma aún no está aprobada. El Consejo de Ministros dio luz verde al anteproyecto el 5 de mayo de 2026, en primera vuelta. El borrador prevé pedir cada año el certificado sexual y el de antecedentes penales a quienes trabajen con menores, además de ampliar los delitos incompatibles con esa actividad. Hasta su aprobación definitiva, se aplica el artículo 57 vigente. Consulta el anuncio del Gobierno y el texto del anteproyecto.
Sobre el autor
Contenido elaborado por RutaMister a partir de experiencia práctica, revisión editorial y enfoque formativo para entrenadores de fútbol base.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatoria la LOPIVI para un entrenador de fútbol base?
Sí, en lo que afecta a las personas: el entrenador debe comunicar de inmediato cualquier indicio de violencia contra un menor (arts. 15 y 16) y acreditar con el certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales que no tiene condenas (art. 57), también si es voluntario. Los protocolos y el delegado de protección son obligaciones del club.
¿Tengo que hacer un curso LOPIVI para entrenar?
La LOPIVI no exige a los entrenadores un curso concreto. Su artículo 5.1 encarga a las administraciones públicas promover y garantizar la formación de quienes tienen contacto habitual con menores, y el 48.2 pide a las entidades deportivas formación específica sobre discapacidad. Un club o una federación pueden exigir formación propia, por lo que conviene preguntarlo al empezar la temporada.
¿Qué hago si un jugador me cuenta que sufre abusos?
Escucharle sin interrogarle, no prometer secreto y comunicarlo de inmediato al delegado de protección del club. La LOPIVI exige además avisar a los servicios sociales y, si su salud o seguridad corren peligro, a la policía o al Ministerio Fiscal (art. 16.2). Hay que dejarlo por escrito. Teléfonos: 062, 091, 112 y 116 111.
¿Qué multa hay por no tener delegado de protección?
La LOPIVI no fija ninguna cuantía por no designar delegado (art. 48). Las sanciones por incumplir el certificado las regulan las comunidades autónomas (art. 59.3), y la LISOS tipifica como infracción muy grave que una empresa dé ocupación a quien tiene antecedentes (art. 8.19). Para un club, conviene revisar la norma autonómica y la federativa.
¿Puede un entrenador quedarse a solas con un menor?
La LOPIVI no regula este detalle, pero el protocolo de la RFEF fija como buena práctica no quedarse a solas con menores sin autorización en espacios cerrados y que haya dos adultos con el menor en espacios que no sean públicos o visibles. El protocolo de cada club o federación puede ser más estricto.
Fuentes
- BOE: Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI)
- BOE: Ley 39/2022 del Deporte
- BOE: texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)
- RFEF: protección de la infancia
- RFEF: protocolo de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (PDF)
- RFEF: la protección de la infancia, eje central de las jornadas Impulso Grassroots (11-02-2026)
- RFEF: jornada de formación de la red de protección de la infancia (20-10-2026)
- RFFM: protocolo de actuación para la protección integral a la infancia y la adolescencia (18-10-2023, PDF)
- Ministerio de Juventud e Infancia: el Gobierno aprueba la ampliación de la LOPIVI (05-05-2026)
- Plataforma de Infancia: El deporte, un entorno seguro para la infancia y la adolescencia (guía, PDF)
- Instituto Aragonés de la Juventud: protocolo de actuación en casos de abuso sexual infantil (PDF)
- Ministerio de Juventud e Infancia: texto del anteproyecto de ampliación de la LOPIVI (2026)